top of page

¿Qué es la Legitima Defensa? Código Penal Federal - México.

Es una causa de justificación que excluye de responsabilidad penal a quien cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en él codigo penal.

 

Extracto del Código Penal Federal; Articulos 15, 16 y 17.

 
 

El Artículo 15.


IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.


Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;


V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;


VI. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro;


Artículo 16.


En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016).


Artículo 17.


Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994).

 

www.kravmagaacademymx.com

Posts Destacados
Últimos Posts
Archivo
Busqueda por etiquetas
No tags yet.
bottom of page